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Podrán ser beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria:
– Las sociedades mercantiles cuyo tamaño se corresponda con la definición de Pyme recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
Adicionalmente, el solicitante deberá cumplir al menos dos de los tres siguientes requisitos:
1) Activo superior a 2 millones de euros
2) Importe neto de la cifra de negocios superior a 2 millones de euros
3) Número de trabajadores superior o igual a 10
– Los autónomos.
– Las micro empresas
– Las grandes empresas.
Se puede consultar la convocatoria en documentos adjuntos.